La invocación por parte del patrono de causas que le eximen de responsabilidad es totalmente válida y es un derecho legítimo que la ley le concede, pues tampoco es permitido que un trabajador cometa faltas sin que incurra en las responsabilidades que ello acarrea, lo que no es válido es guardarse esa defensa o argumento para último momento, vedándole al trabajador su derecho de defensa y de controvertir los hechos que se le atribuyen.