El fundamento y los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares son: la demostración de un grado más o menos variable de verosimilitud del derecho invocado o humo del buen derecho fumus boni iuris; y el peligro en la demora periculum in mora, que eventualmente puede aparejar el devenir de la instancia hasta el dictado de la sentencia.