El Patrimonio como bien jurídico tutelado en el Código Penal, es entendido como la universalidad jurídica de los derechos reales y de los derechos personales, bajo la relación de un valor pecuniario, es decir, de bienes como un todo jurídico, personalísimo, indivisible e inalienable; derecho que el Estado tiene la obligación de proteger.