Una de las características de las sanciones administrativas es la circunstancia de que son impuestas por una autoridad administrativa; no se requiere que se trate de una autoridad administrativa independiente o especializada en imponer sanciones, pues pueden hacerlo -y así sucede generalmente- las autoridades incluidas dentro de la estructura jerárquica normal de la administración -ministerios, direcciones generales, alcaldías, etc.-, que ejercen otras muchas funciones y competencias.