La delegación administrativa interorgánica es la que se lleva a cabo entre dos órganos que pueden o no estar ligados por una vinculación jerárquica: la competencia es deferida por el órgano delegante al delegado, aunque la atribución sigue perteneciendo a aquél y puede seguir ejerciéndola en concurrencia con éste, incluso haciendo uso eventualmente de la figura de la avocación.