Frente a los otros órganos del gobierno también es aplicable la prohibición de avocación de la Constitución de la República, ya que la exclusividad del órgano jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, contemplada en la Constitución de la República, excluye o impide la posibilidad de usurpación de las atribuciones judiciales; esta exclusividad garantiza la independencia de los órganos jurisdiccionales frente a los otros detentadores del poder.