La prohibición de avocación en el sentido amplio implica que las actuaciones de los jueces en lo relativo a la interpretación y aplicación de las leyes no pueden ser aprobadas, censuradas o corregidas por los tribunales superiores, salvo cuando éstos ejerzan sus atribuciones jurídicas de confirmar, reformar, revocar o anular las resoluciones de las cuales conozcan por medio del sistema de recursos.