Respecto a la enunciación de sanciones contenidas en el artículo catorce Constitución de la República, la Sala de lo Contencioso Administrativo, en criterio seguido por la Sala de lo Constitucional, observó que, al realizar una revisión integral de la Constitución, se encuentran otras disposiciones que, en forma expresa o implícita, atribuyen a la administración pública potestades sancionatorias diferentes a las indicadas en el artículo.