La corrección estructural como aspecto de la faceta objetiva de la seguridad social, se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico al requerir que la ley sea: promulgada -la posibilidad de ser conocida por los obligados a su cumplimiento-; manifiesta -clara para que a nadie induzca a error por su oscuridad-; plena -no se producirán consecuencias jurídicas para las conductas que no hayan sido previamente tipificadas-; previa -para posibilitar el previo cálculo de los efectos jurídicos de los comportamientos-; y perpetua -tendencia de las normas jurídicas hacia la permanencia-.