Las leyes que limitan derechos fundamentales -además de orientarse a un fin legítimo y de ser proporcionadas- deben respetar el contenido esencial de los mismos -principio que dimana de la Constitución de la República.; en otras palabras, ninguna intervención legislativa, por muy efectiva que sea para la realización de un principio, puede sacrificar la esencia del derecho fundamental correspondiente.