La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha sido reiterada en el criterio de entender que el vocablo "leyes" en el artículo doscientos cuarenta y seis, inciso primero de la Constitución de la República alude a su sentido material, es decir, a cualquier disposición de carácter general, impersonal y abstracto, pues el constituyente salvadoreño atribuye potestad normativa a diferentes órganos y entes públicos.