El contrato de compraventa según nuestro ordenamiento jurídico y conforme a la clasificación de los contratos, es considerado como un contrato consensual, bilateral y oneroso, es decir, se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades de las personas interesadas en el mismo, llámense: comprador y vendedor, siempre y cuando se cumplan con la formalidades previstas en la ley correspondiente.