El principio dispositivo de las pruebas, implica que la aportación y producción de la prueba es una carga procesal que compete a las partes, pese a que el juzgador cuenta con atribuciones o iniciativas probatorias, en algunos casos para recepcionar prueba oficiosamente, lo cual ha de realizar sin desnaturalizar dicho principio y sin afectar el derecho de defensa de las partes.