En los casos de prejudicialidad devolutiva es otro órgano jurisdiccional diverso al penal el que está previamente determinado por la ley para entender de tal materia propia de la cuestión prejudicial suspensiva y devolutiva; dicho de otro modo, en los casos de cuestión prejudicial devolutiva dentro del proceso penal, el juez natural es el juez competente del asunto extrapenal.