En la imposión de las penas o las medidas de seguridad debe aplicarse la ley penal de forma restrictiva, no se pueden hacer interpretaciones extensivas en materia penal, por lo tanto toda disposición que restringa derechos fundamentales debe aplicarse de forma limitada, es posible aplicarse de manera amplia una norma cuando favorezca la libertad, es decir, la aplicación del principio favor libertatis.