El petitum, como elemento objetivo de la pretensión de hábeas corpus consiste en la actuación determinada que se solicita al Tribunal, en la formulación concreta de la petición; mientras que la causa petendi o título de pedir indica al Juez cuáles son los hechos sobre los que debe pronunciarse, es la introducción al proceso de los aspectos que integran su objeto, es la afirmación de acaecimiento de los actos a los que la norma liga la consecuencia jurídica solicitada.