La Constitución de la República no confiere protección legal a las uniones antijurídicas como las incestuosas, adulterinas y bigamias, limitándose a la necesidad de regular la unión de personas de distinto sexo, caracterizadas por la estabilidad; apartándose las llamadas uniones libres, unión sin papeles que no están condicionadas a la permanencia y que por lo demás pueden ser fugaces, esporádicas, interminentes o a plazo.