El juicio previo es sinónimo de proceso penal y dentro del concepto de esta institución jurídica tenemos la existencia de una serie gradual de actos, con el objeto de alcanzar la verdad o el convencimiento del juez y cada una de esas fases es el presupuesto de la que sigue; por tanto, los actos que se van desarrollando no obedecen a la voluntad de los órganos jurisdiccionales ni a la voluntad de las partes, sino que responden a las formas preestablecidas en las normas procesales.