En el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica, el bien jurídico protegido es la asistencia familiar entendida ésta como el cumplimiento de aquellas obligaciones exigidas para el desarrollo económico y moral de la familia; y específicamente se trata del derecho del menor de edad, de percibir los medios indispensables de subsistencia, debiendo entenderse por estos lo necesario para su alimentación, vestido, alojamiento, higiene, sanidad y educación, a fin de lograr su desarrollo integral.