En el delito de usurpaciones de inmuebles, la ley no protege únicamente el ejercido de los derechos reales sobre inmuebles, sino también la posesión y la tenencia; así pues lo que realmente importa, a los efectos del despojo, es que el sujeto pasivo esté realmente en la posesión, cuasi posesión o tenencia del bien, ya sea por sí mismas o ejerciendo un derecho, pues de ese modo se protege el bien jurídico que la ley tutela.