VOTO DISIDENTE

Por el cumplimiento o no de los requisitos para acceder a la prestación no se puede posponer la existencia del derecho fundamental a la seguridad social; si se entendiera de esa forma, el legislador podría libremente sobrecargar de requisitos al individuo para la consecución práctica de su derecho, hasta el punto de volver ilusoria la prestación a que el mismo da lugar.