La integración normativa entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de Derechos Humanos -DIDH- es jurídicamente viabilizada por la coincidencia de sus objetivos; es decir, corresponde al derecho interno, incluido el constitucional, asegurar la implementación de las normas más favorables a la dignidad de la persona humana, lo que realza la importancia de su rol: la protección de los derechos de la persona.