Las razones por las cuales los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no integran la Constitución es que ésta se ha atribuido a sí misma solamente el rango de supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico, subordinando así, bajo su fuerza normativa, a tratados, leyes, reglamentos; y porque los tres procesos regulados en ella tienen como finalidad común garantizar la pureza de la constitucionalidad, de las disposiciones y actos concretos que se controlan por la jurisdicción constitucional.