Los derechos constitucionales, cuando no han sido regulados o limitados por la misma Constitución, lo pueden ser por disposiciones infraconstitucionales, lo cual no es per se inconstitucional, como tampoco lo es -basada en el principio de concordancia práctica- el establecimiento de ciertos impedimentos para su ejercicio, cuando está de por medio la garantía de otros derechos constitucionales, la seguridad de la generalidad y el bien común.