La limitación a los derechos fundamentales debe respetar un límite que consiste en la sumisión al principio de proporcionalidad, en virtud del cual debe existir una relación medio-fin en la que el primero cumpla con las características de idoneidad –es decir, que sea útil para el fin que pretende alcanzar–, necesidad –es decir, que no existan otras alternativas más moderadas– y que no cause más perjuicios que beneficios en el conjunto de bienes jurídicos en juego.