Las limitaciones a derechos formuladas mediante ley formal, pueden ser establecidas libremente por la Asamblea Legislativa, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: que sean establecidas atendiendo a un criterio constitucional que autorice limitar derechos fundamentales; que no altere el contenido del derecho a la seguridad social; y que respete el principio de proporcionalidad.