Al optar por una administración de la seguridad social efectuada por entes privados o bien por una forma combinada, se vuelve evidente la doble eficacia del derecho ya que, por un lado, el Estado siempre tendría que controlar el funcionamiento del sistema en sí y estaría obligado a intervenir en la regulación del servicio; mientras que, por otra parte, habrá un ente particular encargado de la prestación del servicio y de la satisfacción de las necesidades de seguridad social de los afiliados.