El constituyente quiso garantizar que la ley fijara los porcentajes de jubilación de los funcionarios y empleados públicos y municipales, dando como lineamiento, que dichos porcentajes deben basarse en los años de prestación de servicio y los salarios devengados; dichos parámetros sirven, entonces, para efectos de cuantificar la pensión a la que tendría derecho el funcionario o empleado, al momento de jubilarse.