Las medidas protectoras que conforman la seguridad social, responden a una necesidad general o pública, entendida como la suma de las necesidades de seguridad social de todos los miembros de la sociedad: la garantía de una provisión de medios materiales y de otra índole para hacer frente a los riesgos, contingencias o necesidades sociales; ello justifica que sean plenamente aplicables a la seguridad social los caracteres jurídicos propios del servicio público.