Para que una norma reguladora de la seguridad social –en su manifestación de pensión por vejez– no incurra en una violación a la seguridad jurídica, es necesario que el texto de la misma ley exprese claramente que sus efectos no inciden en dichas situaciones o, al menos, que su formulación lingüística permita una interpretación que no retrase el acceso a la jubilación cuando la situación jurídica del sujeto era digna de protección.