Por derechos adquiridos, suele entenderse, los válidamente constituidos y consolidados al amparo de una determinada legislación; con el reconocimiento de los derechos adquiridos se tiende a no cuestionar las situaciones jurídicas establecidas en el pasado, para garantizar la confianza de los ciudadanos y la propia estabilidad del derecho, añadiendo que la categoría del derecho adquirido no significa otra cosa que una aplicación del principio de irretroactividad.