La suplencia de la queja deficiente no es aplicable al proceso de inconstitucionalidad, ya que se realizaría en relación con las confrontaciones internormativas que deben decidirse, implicaría la configuración de oficio del objeto del proceso; de lo cual se deduce que en el proceso de inconstitucionalidad no es posible subsanar por parte del tribunal ninguna deficiencia de la pretensión, generándose en tales casos una imposibilidad por parte del tribunal de pronunciarse al respecto.