Cuando un particular, fuera de los casos previstos por ley, a título individual ejecuta actos propios del Ministerio Fiscal o de la Policía Nacional Civil dentro de su función de investigar y reprimir los delitos, y con ello restrinje una categoría jurídica fundamental, la actuación de dicha persona estaría apartada del marco de legalidad, por cuanto realizó actividades que le competen, en exclusiva, a las citadas autoridades.