El período de funciones nacido bajo una ley previa no comporta estrictamente una situación jurídica consumada o consolidada, sino es una situación jurídica en estado de desarrollo, que aún no ha sido cumplida, porque se encuentra en una fase de realización, en curso o pendiente de cumplirse y por tanto, puede ser modificada mediante la ampliación del plazo de dicho período, dado que este cambio no reviste especial incidencia sobre la seguridad jurídica, en los términos del principio de irretroactividad, ni afecta derechos adquiridos.