Las situaciones jurídicas pendientes al tratarse de una situación en estado de ejecución o desarrollo en el tiempo, que no se ha agotado o cumplido totalmente, se considera que los cambios que la nueva ley produzca sobre aquella situación, no ocurren por efecto retroactivo, sino como efecto de la aplicación normal e inmediata de la nueva ley y por ello no es un caso de retroactividad.