Uno de los criterios de aplicabilidad de las normas en el tiempo es el principio de irretroactividad de las leyes; la Constitución no garantiza un principio de irretroactividad absoluta o total; sino que, sujeta la excepción a dicho principio a los casos de leyes más favorables en materia penal y materias de orden público –este último, declarado expresamente en la ley y avalado por la jurisdicción constitucional–.