La Constitución no determina en forma cerrada un fin único y restringido para la pena, pues no pretende orientar todas las cuestiones relativas a la configuración del Derecho Penal, sino que deja un amplio margen de concreción al legislador y de control a los tribunales, el cual no se limita a la definición de las consecuencias punitivas de un comportamiento delictivo, sino también a las condiciones bajo las cuales dichas penas serán ejecutadas o a cómo éstas deberán ser cumplidas, siempre que se respeten los derechos fundamentales de las personas.