De la mera compatibilidad entre la libertad condicional y la directriz constitucional de readaptación de los delincuentes no se deriva una obligación legislativa de regulación de dicho beneficio penitenciario para todos los delitos, es decir que si la libertad condicional puede ser uno de los medios para cumplir con uno de los fines atribuidos a la pena, la elección de ese medio no se impone al Legislador desde la propia Constitución.