Las posiciones mixtas o eclécticas sobre la fundamentación de la pena, preconizan que en el momento de la conminación legal existe una preponderancia del efecto preventivo general, en la imposición de la pena un carácter retributivo por sobre las otras formas de prevención, y en el momento de ejecución de la pena, una preeminencia de los fines resocializadores o de prevención especial.