La técnica del control difuso, materializada en una sentencia de inaplicabilidad, al no estar sujeta a un posterior control por parte de la Sala de lo Constitucional debido a la naturaleza abstracta y especializada que reviste este tipo de control constitucional, conserva sus efectos inter partes en la medida que aquella materialización tiene como presupuesto el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y ésta no se encuentra exenta de control.