En el ejercicio de la potestad de control difuso, el juez debe identificar el parámetro de control, es decir la(s) disposición(es) constitucional(es) que considera vulnerada(s) por el objeto de control, lo cual implica que el juzgador debe realizar previamente una interpretación de la Constitución -sobre la cual la Sala de lo Constitucional no tiene monopolio- y cotejar con ella la interpretación que de la ley ha efectuado.