El inicio de un proceso de inconstitucionalidad, en virutd de requerimiento judicial por ejericio de control difuso, no implica que el eventual pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional recaiga sobre lo resuelto por el Juez, esto es, sobre su sentencia de inaplicabilidad, mucho menos sobre lo que pudiere resolver también otro juzgador, al conocer en segunda instancia por motivo de algún recurso interpuesto.