Los términos de corrección y readaptación utilizados en la redacción del artículo veintisiete de la Constitución, no pueden ser entendidos en un sentido gramatical puro; sino que se encuentran sujetos a una interpretación dinámica conforme al desarrollo científico de las ciencias penales, como también del grado de racionalidad y humanidad alcanzado por la sociedad moderna; por ello es mas adecuado hablar de resocialización como proceso que comprende la reeducación y la reinserción social del infractor de la norma penal.