La teoría dialéctica de la unión diferencia los distintos momentos en los que actúa el Derecho Penal, otorgándole a cada uno un rol específico; en el momento de la conminación de pena efectuada por el legislador a una conducta antijurídica aparece en primer plano la prevención general; en el momento de la imposición y medición de la sanción, pesan en mayor grado razones retributivas o de realización de la justicia y en la ejecución de la pena es la prevención especial la que reina.