La determinación de la naturaleza de los contratos de servicios personales aludidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto no depende de calificación dada por las partes contratantes, sino que deriva de la auténtica realidad del negocio jurídico en cuestión, en donde prevalece el principio de realidad, es decir, los contratos son lo que son y no lo que las partes afirman.