En el arbitraje de equidad, en su carácter de arbitradores, el tribunal procede "ex aequo el bono" sin sujeción a formas legales –salvo la observancia de trámites mínimos y el respeto al derecho de audiencia, contradicción e igualdad, entre otros–, limitándose a recibir los antecedentes y documentos presentados por las partes, a pedir las explicaciones que crean convenientes y a dictar el laudo fundado sólo en la conciencia, a la verdad y a la buena fe guardada.