Aunque las normas constitucionales tienen diferente estructura -abierta o cerrada-, diferente naturaleza -valores, derechos fundamentales, principios constitucionales, garantías, normas de reparto de atribuciones y competencias-, y diferente grado de exigibilidad, no cabe diferenciar entre disposiciones programáticas y operativas, si con ello se quiere hacer referencia a disposiciones jurídicas, vale decir vinculantes, y otras que no lo serían.