Cuando la protección penal del bien jurídico se encuentra inexorablemente relacionada con aquellos sectores sociales cuya regulación jurídica no puede permanecer estática y, además, si el núcleo de la prohibición penal aparece claramente detallado en el tipo teniendo el reenvío un carácter expreso y netamente complementario, la ley penal en blanco propia se encuentra dentro de los ámbitos de admisibilidad.