La labor de procurar la pureza constitucional de las leyes no puede restringirse afirmando que el proceso de inconstitucionalidad sólo puede ser iniciado a petición de cualquier ciudadano –excluyendo a jueces en sus funciones–, y mediante una demanda –entiéndase en su acepción más formalista, excluyente de la figura del requerimiento por vía remisión de sentencia de inaplicabilidad–.