La declaratoria de inaplicabilidad es independiente del proceso de inconstitucionalidad en razón de tratarse de un cauce de conexión entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad de las leyes; por tanto, los medios impugnativos que pudieran incoarse en contra la resolución dictada por los jueces ordinarios siguen siendo viables, cumplidos que fueran los presupuestos legales para tal efecto.